Art. 7.1 Generalidades
1. Las Obras de ejecución se llevarán a cabo de acuerdo a las siguientes directivas:
a. Con sujeción al proyecto
b. Modificaciones autorizadas por el Director de Obra de conformidad con el Promotor.
c. Sujeta a la legislación aplicable
d. A las normas de buena práctica constructiva. Respetando las reglas del arte de la construcción.
e. A las instrucciones del Director de Obra y del Director de la ejecución.
2. Documentos exigibles:
a. La documentación del control de calidad
b. El contenido de la documentación del seguimiento de la obra. Anejo II
3. Los técnicos colaboradores estarán bajo la coordinación del Director de obra.
4. Funciones del Director de Obra y del Director de Ejecución.
a. Control de recepción de productos, equipos y sistemas. Especificados en la recepción de productos, equipos y sistemas.
b. Control de la ejecución de las obras
c. Control de la obra terminada.
Art. 7.2. Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas
Verificación que los productos, equipos y sistemas cumplan con las exigencias básicas y sean adecuados para satisfacer las necesidades del proyecto. Comprenderá:
Control de la documentación de suministro.
Control mediante distintivos de calidad
Control mediante ensayos y evaluaciones técnicas.
Art. 7.2.1. Control de la documentación de los suministros.
Los suministradores entregarán al constructor y éste a al director ejecutivo la documentación que identifica el producto exigido por la normativa de obligado cumplimiento, por el proyecto o por la dirección facultativa. Comprenderá:
Documentos de origen, hojas de suministro y etiquetado.
Certificado de garantía expedido por el fabricante firmado
Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente correspondiente al marcado CE.
Art.7.2.2 Control de recepción mediante distintivos de calidad y evaluaciones de idoneidad técnica
Documentos suministrados por el suministrador o proveedor
Los distintivos de calidad de los productos, equipos y sistemas con el reconocimiento oficial del distintivo.
Las evaluaciones técnicas de idoneidad y constancia del mantenimiento de sus características técnicas
Verificación por parte del director de la obra de la documentación aportada anteriormente en un todo de acuerdo con las exigencias básicas y los requerimientos del proyecto.
Art. 7.2.3Control de recepción mediante ensayo.
Realizar los ensayos pertinentes para verificar el cumplimiento del CTE o en su caso por necesidades del proyecto.
Ensayos indicados por la dirección facultativa, y/o establecidos en el proyecto, criterios de aceptación o rechazo. Acciones a adoptar.
20070901
CONTENIDO DEL CTE
Art. 3. Contenido del CTE.
Hemos agregado a cada parte el articulado correspondiente, con el objeto de poder de quien así lo desee analizar los temas tratados directamente desde el Código Técnico de Edificación, en adelante el CTE
Para facilitar la comprensión, desarrollo, utilización y actualización, el CTE esta organizado en dos partes:
a) La Parte I a su vez comprende tres capítulos, y tres anejos.
a. Capítulos I y II. Contienen las disposiciones y condiciones generales, técnicas y administrativas.
b. Capítulo III. Describiendo las generalidades sobre las exigencias básicas.
c. El anejo I, refiere a los contenidos que debe cumplir el proyecto básico y el proyecto de ejecución.
d. El anejo II, refiere a la documentación necesaria para el seguimiento de la Obra.
e. El anejo III, refiere a un glosario para definir el alcance de la terminología.
b) La Parte II, comprende los llamados documentos básicos, en adelante D.B., que definen las exigencias básicas y su cuantificación (valores límites permitidos) de las diferentes prestaciones. Proporcionan procedimientos que permiten verificar su estricto cumplimiento. Reflejan las diferentes técnicas constructivas compatibles con las actuales tecnologías, de tal forma que se actualizarán cuando así corresponda.
Prestación: Conjunto de características cualitativas y cuantitativas del edificio identificables objetivamente que determinan su aptitud para cumplir las exigencias básicas correspondientes.
Los D.B. Contienen:
a) Las características de las exigencias básicas, su cuantificación, y valores límites de las prestaciones.
b) Los procedimientos que acreditan el cumplimiento de las exigencias básicas.
a. Métodos de verificación
b. Instrucciones
c. Reglamentos
d. Métodos de ensayo
e. Procedimientos de cálculo
Hemos agregado a cada parte el articulado correspondiente, con el objeto de poder de quien así lo desee analizar los temas tratados directamente desde el Código Técnico de Edificación, en adelante el CTE
Para facilitar la comprensión, desarrollo, utilización y actualización, el CTE esta organizado en dos partes:
a) La Parte I a su vez comprende tres capítulos, y tres anejos.
a. Capítulos I y II. Contienen las disposiciones y condiciones generales, técnicas y administrativas.
b. Capítulo III. Describiendo las generalidades sobre las exigencias básicas.
c. El anejo I, refiere a los contenidos que debe cumplir el proyecto básico y el proyecto de ejecución.
d. El anejo II, refiere a la documentación necesaria para el seguimiento de la Obra.
e. El anejo III, refiere a un glosario para definir el alcance de la terminología.
b) La Parte II, comprende los llamados documentos básicos, en adelante D.B., que definen las exigencias básicas y su cuantificación (valores límites permitidos) de las diferentes prestaciones. Proporcionan procedimientos que permiten verificar su estricto cumplimiento. Reflejan las diferentes técnicas constructivas compatibles con las actuales tecnologías, de tal forma que se actualizarán cuando así corresponda.
Prestación: Conjunto de características cualitativas y cuantitativas del edificio identificables objetivamente que determinan su aptitud para cumplir las exigencias básicas correspondientes.
Los D.B. Contienen:
a) Las características de las exigencias básicas, su cuantificación, y valores límites de las prestaciones.
b) Los procedimientos que acreditan el cumplimiento de las exigencias básicas.
a. Métodos de verificación
b. Instrucciones
c. Reglamentos
d. Métodos de ensayo
e. Procedimientos de cálculo
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CTE CLASE I Contenido del CTE
DISPOSICIONES GENERALES
Capitulo 1
Art. 1- Objeto
Según la definición de la LOE, El Código Técnico de la Edificación es el marco normativo que establece la regulación de las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, de tal forma que permite el cumplimiento de lo previsto en la disposición segunda de la ley 38/1998. LOE.
A su vez, la Disposición Final Segunda del LOE, dispone que se autoriza al Gobierno en el plazo de dos años apruebe un Código Técnico de la Edificación, que establezca las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos establecidos en el Capítulo II, artículo 3, apartados 1.b) y 1.c). “Exigencias técnicas y Administrativas de la Edificación”
Un código es un conjunto de normas armónicamente organizadas que tiene por objeto ser el marco normativo, es decir delimitar y regular cierta actividad, conforme a una filosofía y espíritu determinado. En éste sentido el CTE, está orientado a mejorar la calidad de las edificaciones, estandarizando una base mínima acorde con los avances tecnológicos, mejorando de esa manera la calidad de vida de la población; en un todo de acuerdo a la normativa 85/384 de la Unión Europea, cuando declara que la creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armónica en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos, así como el patrimonio colectivo y privado revisten un interés público.
El CTE, establece exigencias básicas, es decir fija un mínimo por debajo del cual la normativa considera que las obras no cumplen con las condiciones compatibles requeridas de habitabilidad, seguridad y confort que las actuales circunstancias exigen. Deja abierta la puerta a futuras modificaciones y/o actualizaciones según resulten de los avances tecnológicos que dejen obsoletos las técnicas y procedimientos anteriores.
A tal fin, podemos diferenciar
Seis requisitos básicos a tener en cuenta
Seguridad estructural
Seguridad en caso de incendio
Seguridad de utilización
Higiene, salud y protección del medio ambiente
Protección contra el ruido
Ahorro de energía y aislamiento térmico.
Cada uno de los cuales se encuentran detalladamente desarrollados en la segunda parte del CTE
Una normativa específica relativa a
Funcionalidad
Aspectos funcionales de los elementos constructivos.
Mantenimiento del cumplimiento de la normativa en cuatro etapas diferenciadas, no limitándose sólo al proyecto y construcción sino que se hace extensivo al mantenimiento y conservación. Cuando hablamos de mantenimiento, hacemos referencia a la revisión periódica que exige cada obra de acuerdo a su finalidad y desgaste y/o deterioro normal producido por el uso correcto. Al referirnos a la conservación, hacemos referencia al uso correcto del edificio y de sus instalaciones respetando fundamentalmente la finalidad para los cuales fueron creados.
Proyecto
Construcción
Mantenimiento
Conservación
Art. 1- Objeto
Según la definición de la LOE, El Código Técnico de la Edificación es el marco normativo que establece la regulación de las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, de tal forma que permite el cumplimiento de lo previsto en la disposición segunda de la ley 38/1998. LOE.
A su vez, la Disposición Final Segunda del LOE, dispone que se autoriza al Gobierno en el plazo de dos años apruebe un Código Técnico de la Edificación, que establezca las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos establecidos en el Capítulo II, artículo 3, apartados 1.b) y 1.c). “Exigencias técnicas y Administrativas de la Edificación”
Un código es un conjunto de normas armónicamente organizadas que tiene por objeto ser el marco normativo, es decir delimitar y regular cierta actividad, conforme a una filosofía y espíritu determinado. En éste sentido el CTE, está orientado a mejorar la calidad de las edificaciones, estandarizando una base mínima acorde con los avances tecnológicos, mejorando de esa manera la calidad de vida de la población; en un todo de acuerdo a la normativa 85/384 de la Unión Europea, cuando declara que la creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armónica en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos, así como el patrimonio colectivo y privado revisten un interés público.
El CTE, establece exigencias básicas, es decir fija un mínimo por debajo del cual la normativa considera que las obras no cumplen con las condiciones compatibles requeridas de habitabilidad, seguridad y confort que las actuales circunstancias exigen. Deja abierta la puerta a futuras modificaciones y/o actualizaciones según resulten de los avances tecnológicos que dejen obsoletos las técnicas y procedimientos anteriores.
A tal fin, podemos diferenciar
Seis requisitos básicos a tener en cuenta
Seguridad estructural
Seguridad en caso de incendio
Seguridad de utilización
Higiene, salud y protección del medio ambiente
Protección contra el ruido
Ahorro de energía y aislamiento térmico.
Cada uno de los cuales se encuentran detalladamente desarrollados en la segunda parte del CTE
Una normativa específica relativa a
Funcionalidad
Aspectos funcionales de los elementos constructivos.
Mantenimiento del cumplimiento de la normativa en cuatro etapas diferenciadas, no limitándose sólo al proyecto y construcción sino que se hace extensivo al mantenimiento y conservación. Cuando hablamos de mantenimiento, hacemos referencia a la revisión periódica que exige cada obra de acuerdo a su finalidad y desgaste y/o deterioro normal producido por el uso correcto. Al referirnos a la conservación, hacemos referencia al uso correcto del edificio y de sus instalaciones respetando fundamentalmente la finalidad para los cuales fueron creados.
Proyecto
Construcción
Mantenimiento
Conservación
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CTE CLASE II Disposiciones Generales
AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2-
En principio nos remite a los términos y limitaciones que la LOE determina. Acotando su aplicación a construcciones que necesiten licencia o autorización legalmente exigible.
Respecto a su aplicación, hace las siguientes distinciones:
1- Nuevas construcciones, excepto aquellas que por su sencillez y escasa entidad constructiva, no siendo residencial ni pública y que se desarrollen en una sola planta, no afecte la seguridad de las personas. Aquí da una directiva a la autoridad competente para que en su caso analice si las obras a realizar están dentro de la sencillez y escasa entidad constructiva.
2- Ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones. Siempre que sean compatibles, y en su caso explicar la incompatibilidad y sus posibles medidas alternativas propuestas. Es importante aquí el tema de la compatibilidad, es decir la razonabilidad respecto de la factibilidad de aplicar el C.T.E a un edificio existente, otorgando al proyectista la posibilidad de presentar alternativas viables.
3- Rehabilitación: Obtención de cualquiera de los siguientes resultados.
a. Adecuación estructural.
b. Adecuación funcional.(accesibilidad)
c. Cambio de uso aun cuando no requiera realización de obras.
d. Remodelación
i. Modificación de superficie destinada a vivienda
ii. Modificar su número.
iii. Cambio de destino con la finalidad de creando nuevas viviendas
iv. Rehabilitación integral, cuando abarca todos los ítems anteriores
Para todos los caso el proyectista deberá en la memoria descriptiva indicar si se incluyen o no intervenciones estructurales. Explicará asimismo que las obras no implican riesgo de daño citado en el art. 17.1 a) de la LOE, referente a la responsabilidad civil de los agentes, que dice textualmente “Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.”
Respecto a la clasificación de los edificios y sus zonas, se mantiene las disposiciones de la LOE, art. 2 que refiere al ámbito de aplicación. Asimismo en la segunda parte del CTE, referente a cada Documento Básico, se podrán clasificar los edificios de acuerdo a su especificidad, riegos asociados o actividad. En caso de no existir clasificación se utilizará una por analogía o bien se realizará un estudio siguiendo los siguientes criterios
Criterios de clasificación
a) Actividades previstas
b) Características del usuario (niños, ancianos, discapacitados, etc.)
c) Número de personas (permanentes y transitorios)
d) Vulnerabilidad ídem b
e) Familiaridad con el edificio. (Medios de evacuación)
f) Tiempo y período de uso habitual.
g) Características de los contenidos previstos (combustibles, peligrosidad, etc.)
h) Riesgo admisible en situaciones extraordinarias. (eventos esporádicos)
i) Nivel de protección del edificio
Aquí el CTE, intenta hacer un punteo amplio de todas las posibles situaciones de riesgo que una edificación no clasificada puede presentar.
En principio nos remite a los términos y limitaciones que la LOE determina. Acotando su aplicación a construcciones que necesiten licencia o autorización legalmente exigible.
Respecto a su aplicación, hace las siguientes distinciones:
1- Nuevas construcciones, excepto aquellas que por su sencillez y escasa entidad constructiva, no siendo residencial ni pública y que se desarrollen en una sola planta, no afecte la seguridad de las personas. Aquí da una directiva a la autoridad competente para que en su caso analice si las obras a realizar están dentro de la sencillez y escasa entidad constructiva.
2- Ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones. Siempre que sean compatibles, y en su caso explicar la incompatibilidad y sus posibles medidas alternativas propuestas. Es importante aquí el tema de la compatibilidad, es decir la razonabilidad respecto de la factibilidad de aplicar el C.T.E a un edificio existente, otorgando al proyectista la posibilidad de presentar alternativas viables.
3- Rehabilitación: Obtención de cualquiera de los siguientes resultados.
a. Adecuación estructural.
b. Adecuación funcional.(accesibilidad)
c. Cambio de uso aun cuando no requiera realización de obras.
d. Remodelación
i. Modificación de superficie destinada a vivienda
ii. Modificar su número.
iii. Cambio de destino con la finalidad de creando nuevas viviendas
iv. Rehabilitación integral, cuando abarca todos los ítems anteriores
Para todos los caso el proyectista deberá en la memoria descriptiva indicar si se incluyen o no intervenciones estructurales. Explicará asimismo que las obras no implican riesgo de daño citado en el art. 17.1 a) de la LOE, referente a la responsabilidad civil de los agentes, que dice textualmente “Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.”
Respecto a la clasificación de los edificios y sus zonas, se mantiene las disposiciones de la LOE, art. 2 que refiere al ámbito de aplicación. Asimismo en la segunda parte del CTE, referente a cada Documento Básico, se podrán clasificar los edificios de acuerdo a su especificidad, riegos asociados o actividad. En caso de no existir clasificación se utilizará una por analogía o bien se realizará un estudio siguiendo los siguientes criterios
Criterios de clasificación
a) Actividades previstas
b) Características del usuario (niños, ancianos, discapacitados, etc.)
c) Número de personas (permanentes y transitorios)
d) Vulnerabilidad ídem b
e) Familiaridad con el edificio. (Medios de evacuación)
f) Tiempo y período de uso habitual.
g) Características de los contenidos previstos (combustibles, peligrosidad, etc.)
h) Riesgo admisible en situaciones extraordinarias. (eventos esporádicos)
i) Nivel de protección del edificio
Aquí el CTE, intenta hacer un punteo amplio de todas las posibles situaciones de riesgo que una edificación no clasificada puede presentar.
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CTE CLASE III Ambito de aplicación
DOCUMENTOS RECONOCIDOS
Art. 4.
Complementarios a los documentos básicos, se crean los Documentos Reconocidos del CTE. Definidos como documentos técnicos, no reglamentarios, reconocidos por el Ministerio de la Vivienda, quien mantendrá un registro público de los mismos.
Contenido de los Documentos Reconocidos:
a) Especificaciones y guías técnicas, códigos, métodos de cálculo, procedimientos, mantenimiento y conservación de productos, sistemas constructivos, manuales, etc.
b) Métodos de evaluación, programas informáticos, datos estadísticos, base de datos, etc.
c) Comentaros sobre la aplicación del CTE.
d) Cualquier documento que facilite la aplicación del CTE.
1. Registro General del CTE
Se crea en el Ministerio de la Vivienda, y adscrito a la Dirección General de Arquitectura, el Registro General del CTE, con carácter público e informativo. Tienen como objeto la facilitación de la aplicación del CTE mediante la incorporación de una base de datos con registro de certificaciones, marcas, calidades, técnicas y procedimientos cuya idoneidad han sido evaluadas.
Se inscribirán en el:
a) Los Documentos Reconocidos.
b) Las marcas, sellos y certificaciones o distintivos de calidad.
c) Los sistemas de certificaciones de conformidad que ostenten los agentes que intervienen en la ejecución de las obras. Las certificaciones medioambientales, y las que faciliten el cumplimiento del CTE
d) Los organismos autorizados por la Administración Pública para la concesión de evaluaciones técnicas sobre la idoneidad de productos o sistemas innovadores que faciliten la aplicación del CTE.
Complementarios a los documentos básicos, se crean los Documentos Reconocidos del CTE. Definidos como documentos técnicos, no reglamentarios, reconocidos por el Ministerio de la Vivienda, quien mantendrá un registro público de los mismos.
Contenido de los Documentos Reconocidos:
a) Especificaciones y guías técnicas, códigos, métodos de cálculo, procedimientos, mantenimiento y conservación de productos, sistemas constructivos, manuales, etc.
b) Métodos de evaluación, programas informáticos, datos estadísticos, base de datos, etc.
c) Comentaros sobre la aplicación del CTE.
d) Cualquier documento que facilite la aplicación del CTE.
1. Registro General del CTE
Se crea en el Ministerio de la Vivienda, y adscrito a la Dirección General de Arquitectura, el Registro General del CTE, con carácter público e informativo. Tienen como objeto la facilitación de la aplicación del CTE mediante la incorporación de una base de datos con registro de certificaciones, marcas, calidades, técnicas y procedimientos cuya idoneidad han sido evaluadas.
Se inscribirán en el:
a) Los Documentos Reconocidos.
b) Las marcas, sellos y certificaciones o distintivos de calidad.
c) Los sistemas de certificaciones de conformidad que ostenten los agentes que intervienen en la ejecución de las obras. Las certificaciones medioambientales, y las que faciliten el cumplimiento del CTE
d) Los organismos autorizados por la Administración Pública para la concesión de evaluaciones técnicas sobre la idoneidad de productos o sistemas innovadores que faciliten la aplicación del CTE.
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CTE CLASE IV Documentos reconocidos
CONDICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS
Capitulo 2. Condiciones técnicas y administrativas
Art. 5. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE.
5.1 Generalidades
Responsables de la aplicación del CTE.
Los agentes que participan en el proceso de la edificación, establecido en el Capítulo III de la LOE. Agentes de la Edificación. “Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación……el Promotor, el Proyectista, el Constructor, el Director de Obra, el Director de la Ejecución de la Obra, las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación, los suministradores de productos, los propietarios y los usuarios.”
Deben cumplir según corresponda a cada uno de los agentes en su caso y con el alcance de la ley, las disposiciones respecto de las 4 etapas del edificio a saber del:
a) Proyecto
b) Ejecución de la obra.
c) Mantenimiento
d) Conservación
Justificación del cumplimiento de la normativa del CTE.
a) Adoptar soluciones técnicas basadas en los Documentos Básicos (D.B)
b) Adoptar soluciones alternativas. Bajo responsabilidad de la Dirección Facultativa y de conformidad con el Promotor. Deberá justificar documentalmente las prestaciones equivalentes a las de los D.B. del CTE.
Art. 5.2. Conformidad de los productos, equipos y materiales
a) Cumplimiento de la directiva 89/106/CEE, u otras directivas europeas. Marcado CE de los materiales. La Directiva citada contempla las obligaciones de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea de adoptar determinadas reglas y actuaciones en el ámbito de cada Estado, dirigidas a eliminar obstáculos a los intercambios comerciales de productos de construcción dentro del territorio comunitario, fundadas en el principio de libre circulación de bienes. Asimismo, establece los requisitos esenciales que, en su caso, deben satisfacer los edificios y las obras de ingeniería civil a los que se incorporen productos de construcción, así como las características que los mismos deben cumplir para obtener la Marca CE.
b) Independientemente del marcado CE, los D.B podrán exigir para determinados casos características técnicas especiales de productos, equipos y sistemas por ellos reconocidos.
c) Marcas, sellos, certificaciones u otros distintivos de calidad que podrán reconocerse por la Administración Pública.
d) También podrán reconocerse
a. Las certificaciones de conformidad con
i. Las prestaciones finales de los edificios.
ii. Las que ostentan los agentes que actúan en la construcción.
iii. Medioambientales que consideren los ciclos de vida de los productos
iv. Otras evaluaciones medioambientales
v. Certificaciones que faciliten el cumplimiento del CTE.
Se considerarán conformes con el CTE, los productos equipos y sistemas innovadores, mediante una evaluación técnica favorable de su idoneidad por una entidad autorizada por la Administración Pública en aplicación de los criterios siguientes:
a) Imparcialidad, objetividad y transparencia.
b) Experiencia contratada en la realización de exámenes, pruebas y evaluaciones. Avalada por gestión de calidad.
c) Dispondrán de un reglamento aprobado por la Administración, que regule el o los procedimientos de concesión.
d) Mantendrán información permanente al público de libre disposición.
e) Vigilarán el mantenimiento de las características de los productos equipos o sistemas.
f) El reconocimiento de la Administración Pública se referirá a las marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad voluntarios. Las certificaciones de conformidad con las prestaciones finales del edificio. Las certificaciones medioambientales. Igualmente a las legalmente concedidos en los Estados miembros de la Unión, y en los Estados firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Art. 5. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE.
5.1 Generalidades
Responsables de la aplicación del CTE.
Los agentes que participan en el proceso de la edificación, establecido en el Capítulo III de la LOE. Agentes de la Edificación. “Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación……el Promotor, el Proyectista, el Constructor, el Director de Obra, el Director de la Ejecución de la Obra, las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación, los suministradores de productos, los propietarios y los usuarios.”
Deben cumplir según corresponda a cada uno de los agentes en su caso y con el alcance de la ley, las disposiciones respecto de las 4 etapas del edificio a saber del:
a) Proyecto
b) Ejecución de la obra.
c) Mantenimiento
d) Conservación
Justificación del cumplimiento de la normativa del CTE.
a) Adoptar soluciones técnicas basadas en los Documentos Básicos (D.B)
b) Adoptar soluciones alternativas. Bajo responsabilidad de la Dirección Facultativa y de conformidad con el Promotor. Deberá justificar documentalmente las prestaciones equivalentes a las de los D.B. del CTE.
Art. 5.2. Conformidad de los productos, equipos y materiales
a) Cumplimiento de la directiva 89/106/CEE, u otras directivas europeas. Marcado CE de los materiales. La Directiva citada contempla las obligaciones de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea de adoptar determinadas reglas y actuaciones en el ámbito de cada Estado, dirigidas a eliminar obstáculos a los intercambios comerciales de productos de construcción dentro del territorio comunitario, fundadas en el principio de libre circulación de bienes. Asimismo, establece los requisitos esenciales que, en su caso, deben satisfacer los edificios y las obras de ingeniería civil a los que se incorporen productos de construcción, así como las características que los mismos deben cumplir para obtener la Marca CE.
b) Independientemente del marcado CE, los D.B podrán exigir para determinados casos características técnicas especiales de productos, equipos y sistemas por ellos reconocidos.
c) Marcas, sellos, certificaciones u otros distintivos de calidad que podrán reconocerse por la Administración Pública.
d) También podrán reconocerse
a. Las certificaciones de conformidad con
i. Las prestaciones finales de los edificios.
ii. Las que ostentan los agentes que actúan en la construcción.
iii. Medioambientales que consideren los ciclos de vida de los productos
iv. Otras evaluaciones medioambientales
v. Certificaciones que faciliten el cumplimiento del CTE.
Se considerarán conformes con el CTE, los productos equipos y sistemas innovadores, mediante una evaluación técnica favorable de su idoneidad por una entidad autorizada por la Administración Pública en aplicación de los criterios siguientes:
a) Imparcialidad, objetividad y transparencia.
b) Experiencia contratada en la realización de exámenes, pruebas y evaluaciones. Avalada por gestión de calidad.
c) Dispondrán de un reglamento aprobado por la Administración, que regule el o los procedimientos de concesión.
d) Mantendrán información permanente al público de libre disposición.
e) Vigilarán el mantenimiento de las características de los productos equipos o sistemas.
f) El reconocimiento de la Administración Pública se referirá a las marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad voluntarios. Las certificaciones de conformidad con las prestaciones finales del edificio. Las certificaciones medioambientales. Igualmente a las legalmente concedidos en los Estados miembros de la Unión, y en los Estados firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
CONDICIONES DEL PROYECTO
6.1Generalidades
El proyecto deberá describir el edificio de una manera inequívoca, definirá las obras de ejecución con todos los detalles, particularmente demostrando que las características del mismo como así también las obras de ejecución cumplen estrictamente con las exigencias básicas del CTE y demás normas aplicables.
Incluirá obligatoriamente como mínimos la siguiente información en un todo de acuerdo a las exigencias básicas del CTE:
a) Las características técnicas mínimas dispuestas por el CTE, que deben cumplir los productos, equipos y sistemas, condiciones de suministro, garantía de calidad y control de recepción.
b) Características técnicas de cada unidad de obra, condiciones de ejecución, verificación y controles. Medidas a adoptar durante la ejecución manutención y conservación del edificio. Compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.
c) Las verificaciones y las pruebas de servicio
d) Instrucciones de uso y mantenimiento.
Características a cumplir por el Proyecto Básico
a. Definir las características generales de la obra.
b. Justificación de soluciones concretas.
c. Definirá las prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir con el CTE.
d. Su contenido no permitirá la verificación del cumplimiento del CTE.
e. Será suficiente para solicitar la licencia de obra, pero no para realizar la ejecución.
Características a cumplir por el Proyecto de Ejecución.
a. Desarrollo del proyecto básico
b. Definición de la obra en su totalidad ajustado en un todo de acuerdo al proyecto básico. Sin alteración alguna respecto al cumplimiento de los requisitos básicos expresados en el CTE.
c. Mantenimiento de las condiciones de otorgamiento de la licencia.
d. Incluirá los proyectos parciales u otros documentos técnicos que los complemente y desarrolle
Art. 6.2. Control del proyecto
El control del proyecto tiene por objeto la verificación del fiel cumplimiento del CTE. Controlar todos los aspectos que puedan tener incidencia en la calidad final del edificio y por ende en el cumplimiento del CTE
El control debe realizarse en todas y cada una de las exigencias básicas.
Los D.B establecen los aspectos técnicos y formales del proyecto que deben ser objeto de control para el cumplimiento de las exigencias básicas.
El proyecto deberá describir el edificio de una manera inequívoca, definirá las obras de ejecución con todos los detalles, particularmente demostrando que las características del mismo como así también las obras de ejecución cumplen estrictamente con las exigencias básicas del CTE y demás normas aplicables.
Incluirá obligatoriamente como mínimos la siguiente información en un todo de acuerdo a las exigencias básicas del CTE:
a) Las características técnicas mínimas dispuestas por el CTE, que deben cumplir los productos, equipos y sistemas, condiciones de suministro, garantía de calidad y control de recepción.
b) Características técnicas de cada unidad de obra, condiciones de ejecución, verificación y controles. Medidas a adoptar durante la ejecución manutención y conservación del edificio. Compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.
c) Las verificaciones y las pruebas de servicio
d) Instrucciones de uso y mantenimiento.
Características a cumplir por el Proyecto Básico
a. Definir las características generales de la obra.
b. Justificación de soluciones concretas.
c. Definirá las prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir con el CTE.
d. Su contenido no permitirá la verificación del cumplimiento del CTE.
e. Será suficiente para solicitar la licencia de obra, pero no para realizar la ejecución.
Características a cumplir por el Proyecto de Ejecución.
a. Desarrollo del proyecto básico
b. Definición de la obra en su totalidad ajustado en un todo de acuerdo al proyecto básico. Sin alteración alguna respecto al cumplimiento de los requisitos básicos expresados en el CTE.
c. Mantenimiento de las condiciones de otorgamiento de la licencia.
d. Incluirá los proyectos parciales u otros documentos técnicos que los complemente y desarrolle
Art. 6.2. Control del proyecto
El control del proyecto tiene por objeto la verificación del fiel cumplimiento del CTE. Controlar todos los aspectos que puedan tener incidencia en la calidad final del edificio y por ende en el cumplimiento del CTE
El control debe realizarse en todas y cada una de las exigencias básicas.
Los D.B establecen los aspectos técnicos y formales del proyecto que deben ser objeto de control para el cumplimiento de las exigencias básicas.
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CTE CLASE VI Condiciones del Proyecto
Condiciones en la ejecución de las Obras(Continuación)
Art. 7.3. Control de ejecución de la obra
El director de la ejecución controlará cada unidad de obra. Replanteo, materiales, correcta ejecución, en concordancia con el proyecto y verificación de las exigencias básicas y demás legislación en vigencia. Respeto estricto a las instrucciones de la dirección facultativa.
Compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos. Ejemplo evitar el par galvánico, puente térmico, etc.
Verificación de métodos y procedimientos que se contemplen en las evaluaciones técnicas de idoneidad de productos, equipos y sistemas innovadores.
Art. 7.4. Control de la obra terminada
1. Terminada la obra la dirección facultativa ordenará la realización de las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto y exigidas por la legislación aplicable.
Art. 8. Condiciones del edificio
Art. 8.1. Documentos de la obra ejecutada
Contenido del “Libro del Edificio” (LOE) incluyendo lo que establezcan los D.B necesarios para el cumplimiento de las exigencias del CTE. Se incluirá los documentos de los productos, equipos y sistemas que se incorporen a las obras. Plan de mantenimiento con sus operaciones programadas tanto para el edificio como para las instalaciones
Art. 8.2. Uso y conservación del edificio
Utilización del edificio conforme a las instrucciones de uso. Informar al responsable del mantenimiento de las anomalías
Acciones para el mantenimiento
Plan de mantenimiento del edificio. Técnico responsable y operaciones programadas
Documentar las inspecciones reglamentarias y programadas
Documentar todas las intervenciones consignándolas en el libro del edificio.
El director de la ejecución controlará cada unidad de obra. Replanteo, materiales, correcta ejecución, en concordancia con el proyecto y verificación de las exigencias básicas y demás legislación en vigencia. Respeto estricto a las instrucciones de la dirección facultativa.
Compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos. Ejemplo evitar el par galvánico, puente térmico, etc.
Verificación de métodos y procedimientos que se contemplen en las evaluaciones técnicas de idoneidad de productos, equipos y sistemas innovadores.
Art. 7.4. Control de la obra terminada
1. Terminada la obra la dirección facultativa ordenará la realización de las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto y exigidas por la legislación aplicable.
Art. 8. Condiciones del edificio
Art. 8.1. Documentos de la obra ejecutada
Contenido del “Libro del Edificio” (LOE) incluyendo lo que establezcan los D.B necesarios para el cumplimiento de las exigencias del CTE. Se incluirá los documentos de los productos, equipos y sistemas que se incorporen a las obras. Plan de mantenimiento con sus operaciones programadas tanto para el edificio como para las instalaciones
Art. 8.2. Uso y conservación del edificio
Utilización del edificio conforme a las instrucciones de uso. Informar al responsable del mantenimiento de las anomalías
Acciones para el mantenimiento
Plan de mantenimiento del edificio. Técnico responsable y operaciones programadas
Documentar las inspecciones reglamentarias y programadas
Documentar todas las intervenciones consignándolas en el libro del edificio.
EXIGENCIAS BÁSICAS GENERALES
Capitulo 3
Art. 9. generalidades
Cumplimiento de los requisitos básicos expresados en la LOE. Art. 3 inc. a y b. Se tratan del cumplimiento de objetivos de calidad del edifico y de sus prestaciones, sus valores mínimos y otros parámetros a tener en cuenta y de cumplimiento obligatorio. Métodos y procedimientos no excluyentes
Art. 10. Exigencias básicas de seguridad estructural (SE)
Tiene como objetivo básico asegurar un comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsibles durante la construcción y su posterior uso.
Los diferentes D.B especificaran parámetros objetivos y procedimientos para asegurar de seguridad estructural, correcto comportamiento frente a las acciones en la edificación, cimientos adecuada, tratamiento correcto de solicitaciones tanto en acero como en madera
Las estructuras de hormigón se regulan por la Instrucción de Hormigón Estructural vigente. El Autor del Proyecto y la Dirección de la Obra, están obligados a conocer y tener en cuenta las prescripciones de la indicada Instrucción, pero, en uso de sus atribuciones, pueden, bajo su personal responsabilidad y previa justificación de que no se reducen los niveles de prestaciones, emplear sistemas de cálculo, disposiciones constructivas, etc., diferentes.
10.1 Exigencia Básica SE 1 Resistencia y estabilidad
Frente a las acciones e influencias previsibles durante la construcción y posterior uso, evitando que eventos extraordinarios produzcan consecuencias desproporcionadas.
10.2 Exigencia básica SE 2 Aptitud al servicio
Conforme con el uso previsto del edificio. Evitar deformaciones inadmisibles. Nivel aceptable de probabilidad de un comportamiento dinámico inadmisible. Evitar degradaciones y anomalías inadmisibles
11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio.
El proyecto la construcción el uso y el mantenimiento del edificio se realizarán teniendo en cuenta evitar que los usuarios puedan sufrir daños por causas de incendio como consecuencia de no haber cumplido con las exigencias básicas.
Debe cumplirse D.B SI que contiene parámetros objetivos y procedimientos. Los edificios industriales se regirán por el “Reglamento de seguridad contra incendio en los establecimientos industriales”
11.1 Exigencia básica SI 1 Propagación interior
Limitar el riesgo de propagación tanto interior cómo exterior. Compartimentos estancos.
11.2 Exigencia básica SI 2 Propagación exterior.
Evitar riesgo de propagación a edificios colindantes.
11.3 Exigencia básica SI 3 Evacuación de ocupantes
Medios de evacuación adecuados.
11.4 Exigencia básica SI 4 Instalaciones de protección contra incendio
Equipos para la de detección, control y extinción del incendio. Alarma.
11.5 Exigencia básica SI 5 Intervención de bomberos
Facilitar la intervención de equipos de rescate. Y extinción del incendio.
11.6 Exigencia básica SI 6 Resistencia estructural al incendio
La estructura mantendrá una resistencia al fuego durante el tiempo necesario para cumplir las demás exigencias básicas.
Art. 9. generalidades
Cumplimiento de los requisitos básicos expresados en la LOE. Art. 3 inc. a y b. Se tratan del cumplimiento de objetivos de calidad del edifico y de sus prestaciones, sus valores mínimos y otros parámetros a tener en cuenta y de cumplimiento obligatorio. Métodos y procedimientos no excluyentes
Art. 10. Exigencias básicas de seguridad estructural (SE)
Tiene como objetivo básico asegurar un comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsibles durante la construcción y su posterior uso.
Los diferentes D.B especificaran parámetros objetivos y procedimientos para asegurar de seguridad estructural, correcto comportamiento frente a las acciones en la edificación, cimientos adecuada, tratamiento correcto de solicitaciones tanto en acero como en madera
Las estructuras de hormigón se regulan por la Instrucción de Hormigón Estructural vigente. El Autor del Proyecto y la Dirección de la Obra, están obligados a conocer y tener en cuenta las prescripciones de la indicada Instrucción, pero, en uso de sus atribuciones, pueden, bajo su personal responsabilidad y previa justificación de que no se reducen los niveles de prestaciones, emplear sistemas de cálculo, disposiciones constructivas, etc., diferentes.
10.1 Exigencia Básica SE 1 Resistencia y estabilidad
Frente a las acciones e influencias previsibles durante la construcción y posterior uso, evitando que eventos extraordinarios produzcan consecuencias desproporcionadas.
10.2 Exigencia básica SE 2 Aptitud al servicio
Conforme con el uso previsto del edificio. Evitar deformaciones inadmisibles. Nivel aceptable de probabilidad de un comportamiento dinámico inadmisible. Evitar degradaciones y anomalías inadmisibles
11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio.
El proyecto la construcción el uso y el mantenimiento del edificio se realizarán teniendo en cuenta evitar que los usuarios puedan sufrir daños por causas de incendio como consecuencia de no haber cumplido con las exigencias básicas.
Debe cumplirse D.B SI que contiene parámetros objetivos y procedimientos. Los edificios industriales se regirán por el “Reglamento de seguridad contra incendio en los establecimientos industriales”
11.1 Exigencia básica SI 1 Propagación interior
Limitar el riesgo de propagación tanto interior cómo exterior. Compartimentos estancos.
11.2 Exigencia básica SI 2 Propagación exterior.
Evitar riesgo de propagación a edificios colindantes.
11.3 Exigencia básica SI 3 Evacuación de ocupantes
Medios de evacuación adecuados.
11.4 Exigencia básica SI 4 Instalaciones de protección contra incendio
Equipos para la de detección, control y extinción del incendio. Alarma.
11.5 Exigencia básica SI 5 Intervención de bomberos
Facilitar la intervención de equipos de rescate. Y extinción del incendio.
11.6 Exigencia básica SI 6 Resistencia estructural al incendio
La estructura mantendrá una resistencia al fuego durante el tiempo necesario para cumplir las demás exigencias básicas.
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CTE CLASE IX Exigencias Básicas Generales
EXIGENCIA BÁSICA SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN
12. Exigencias básicas de seguridad de utilización. SU
1. Evitar daños a los usuarios como consecuencias de las características del proyecto, construcción, construcción, uso y mantenimiento. A tales fines deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos de seguridad de utilización.
12.1 Exigencia básica SU 1 Seguridad frente al riesgo de caídas
Limitar el riesgo de caída. Adecuación del suelo. Protección en escaleras, rampas, huecos y cambios de nivel. Facilitar la limpieza
12.2. Exigencia básica SU 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atropamiento
Frente a elementos fijos o móviles del edificio
12.3 Exigencia básica SU 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento
Frente al riesgo de quedar aprisionados en recintos. Ej. Ascensores, sala de máquinas.
12.4 Exigencia básica SU 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada.
En circulaciones exteriores e interiores, accesos. Inclusive en caso de emergencia y/o fallo del alumbrado. Iluminación de emergencia.
12.5 Exigencia básica SU 5. Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación.
Facilitar la circulación de las personas. Elementos de protección y contención previendo riesgo de aplastamiento.
12.6 Exigencia básica SU 6 .Seguridad frente al riesgo de ahogamiento.
Frente a riesgos en piscinas, pozos, depósitos y similares. Restricción de accesibilidad.
12.7 Exigencia básica SU 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento.
Tipo de pavimento y su correcta señalización, diferenciación de circulaciones.
12.8 Exigencia básica SU 8 Seguridad frente al riego causado por la acción del rayo.
Frente al riego de electrocución e incendio. Protección contra rayos
1. Evitar daños a los usuarios como consecuencias de las características del proyecto, construcción, construcción, uso y mantenimiento. A tales fines deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos de seguridad de utilización.
12.1 Exigencia básica SU 1 Seguridad frente al riesgo de caídas
Limitar el riesgo de caída. Adecuación del suelo. Protección en escaleras, rampas, huecos y cambios de nivel. Facilitar la limpieza
12.2. Exigencia básica SU 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atropamiento
Frente a elementos fijos o móviles del edificio
12.3 Exigencia básica SU 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento
Frente al riesgo de quedar aprisionados en recintos. Ej. Ascensores, sala de máquinas.
12.4 Exigencia básica SU 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada.
En circulaciones exteriores e interiores, accesos. Inclusive en caso de emergencia y/o fallo del alumbrado. Iluminación de emergencia.
12.5 Exigencia básica SU 5. Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación.
Facilitar la circulación de las personas. Elementos de protección y contención previendo riesgo de aplastamiento.
12.6 Exigencia básica SU 6 .Seguridad frente al riesgo de ahogamiento.
Frente a riesgos en piscinas, pozos, depósitos y similares. Restricción de accesibilidad.
12.7 Exigencia básica SU 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento.
Tipo de pavimento y su correcta señalización, diferenciación de circulaciones.
12.8 Exigencia básica SU 8 Seguridad frente al riego causado por la acción del rayo.
Frente al riego de electrocución e incendio. Protección contra rayos
EXIGENCIA BÁSICA HS DE SALUBRIDAD E HIGIENE
13. Exigencia básica de salubridad HS Higiene, salud y protección del medio ambiente.
Se trata bajo el término de salubridad. Reducción a límites aceptables el riesgo que los usuarios dentro del edificio y en condiciones normales de utilización, padezcan molestias o enfermedades. Evitar el deterioro de los edificios y su contaminación del medio ambiente como consecuencia del proyecto, construcción, uso y mantenimiento. A tales fines se deberán cumplir con las siguientes exigencias básicas explicitadas en los Documento básico DB-HS Salubridad que especifican parámetros y procedimientos objetivos que superan los niveles mínimos de calidad relativos a la salubridad.
13.1 Exigencia básica HS 1 Protección frente a la humedad.
Limitar la presencia inadecuada de agua o humedad en el interior y en sus cerramientos, como consecuencia del agua procedente de precipitaciones, de escorrentías, del terreno o de condensaciones.
13.2 Exigencia básica HS 2 Recogida y evacuación de residuos
Prever en el proyecto espacios y medios para extraer los residuos, facilitando la adecuada separación y recogida selectiva y posterior gestión.
13.3 Exigencia básica HS 3 Calidad del aire interior
Ventilación adecuada de los diferentes recintos.
Eliminación de los contaminantes propios del uso normal de los edificios.
Aporte de caudal suficiente de aire exterior.
Extracción y expulsión de aire viciado por los contaminantes.
Evacuación de productos combustibles por la cubierta del edificio, cumpliendo las especificaciones y reglamentación especifica sobre instalaciones térmicas.
13.4 Exigencia básica HS 4 Suministro de agua.
Suministrar caudal de agua suficiente apta para el consumo a los equipos higiénicos proyectados en el edificio.
Impedir retornos que puedan contaminar la red.
Incorporan medios que permitan el control y ahorro del caudal de agua utilizado
Evitar el desarrollo de gérmenes patógenos utilizando sistemas de acumulación adecuados a tal fin para la producción de agua caliente.
13.5 Exigencia básica HS 5 Evacuación de aguas.
Utilizar y/o diseñar los medios adecuados para la evacuación y extracción de aguas residuales generadas por precipitaciones y escorrentías.
Se trata bajo el término de salubridad. Reducción a límites aceptables el riesgo que los usuarios dentro del edificio y en condiciones normales de utilización, padezcan molestias o enfermedades. Evitar el deterioro de los edificios y su contaminación del medio ambiente como consecuencia del proyecto, construcción, uso y mantenimiento. A tales fines se deberán cumplir con las siguientes exigencias básicas explicitadas en los Documento básico DB-HS Salubridad que especifican parámetros y procedimientos objetivos que superan los niveles mínimos de calidad relativos a la salubridad.
13.1 Exigencia básica HS 1 Protección frente a la humedad.
Limitar la presencia inadecuada de agua o humedad en el interior y en sus cerramientos, como consecuencia del agua procedente de precipitaciones, de escorrentías, del terreno o de condensaciones.
13.2 Exigencia básica HS 2 Recogida y evacuación de residuos
Prever en el proyecto espacios y medios para extraer los residuos, facilitando la adecuada separación y recogida selectiva y posterior gestión.
13.3 Exigencia básica HS 3 Calidad del aire interior
Ventilación adecuada de los diferentes recintos.
Eliminación de los contaminantes propios del uso normal de los edificios.
Aporte de caudal suficiente de aire exterior.
Extracción y expulsión de aire viciado por los contaminantes.
Evacuación de productos combustibles por la cubierta del edificio, cumpliendo las especificaciones y reglamentación especifica sobre instalaciones térmicas.
13.4 Exigencia básica HS 4 Suministro de agua.
Suministrar caudal de agua suficiente apta para el consumo a los equipos higiénicos proyectados en el edificio.
Impedir retornos que puedan contaminar la red.
Incorporan medios que permitan el control y ahorro del caudal de agua utilizado
Evitar el desarrollo de gérmenes patógenos utilizando sistemas de acumulación adecuados a tal fin para la producción de agua caliente.
13.5 Exigencia básica HS 5 Evacuación de aguas.
Utilizar y/o diseñar los medios adecuados para la evacuación y extracción de aguas residuales generadas por precipitaciones y escorrentías.
EXIGENCIA BÁSICA HR FRENTE AL RUIDO Y AHORRO DE ENERGÍA
El documento básico HR especifica parámetros objetivos y procedimientos de verificación de las exigencias básicas requeridas.
Limitar el riesgo de molestias o enfermedades que por causa de ruidos que excedan los normales admitidos, puedan causar a sus ocupantes en condiciones normales de uso, como consecuencia de las características del proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
Utilización de materiales y sistemas constructivos cuyas características acústicas sean adecuadas para reducir la transmisión de ruidos aéreos, impactos y vibraciones.
Limitar el ruido reverberante de los recintos.
Hasta tanto se apruebe el D.B HR, se aplicarán la Normas Básica de la Edificación NBE-CA-88 “Condiciones acústicas en los edificios”
15. Exigencia básica HE Ahorro de energía
Especifica parámetros y procedimientos objetivos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas.
Uso racional de la energía evitando derroches innecesarios, reduciendo a limites sostenibles su consumo.
Una parte del consumo deberá proceder obligatoriamente de fuentes de energía renovables. A tal fin los edificios se proyectaran, construirán, usaran y se mantendrán conforme a las siguientes características
15.1 Exigencia básica HE 1 Limitación de demanda energética
Diseño y elección de envolventes adecuadas al clima de la localización de la edificación, su utilización atendiendo a régimen de verano e invierno.
Correcta exposición a la radiación solar
Evitar humedades de condensaciones superficiales e intersticiales
Tratamiento adecuado del puente térmico. Evitar problemas higrotérmicos.
15.2 Exigencia básica HE 2 Rendimiento de las instalaciones térmicas
Exigencia desarrollada actualmente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. RITE.
Se deberá disponer de las instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico a sus ocupantes
Regulación del rendimiento de las instalaciones y equipos.
15.3 Exigencia básica HE 3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
Utilización de sistemas de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona.
Optimizar el aprovechamiento de la luz natural.
15.4 Exigencia básica HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
Donde lo establezca el CTE, parte de las necesidades energéticas térmicas, como ser servicio de agua caliente, climatización de piscinas, deberá cubrirse mediante la incorporación de energía solar de baja temperatura adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente.
Los valores mínimos aceptables estarán íntimamente relacionados a las características de su localización y ámbito territorial.
15.5 Exigencia básica HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.
Exigencia básica solo a cumplir cuando lo disponga el CTE.
Incorporación de sistemas de transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos, para uso propio o suministro a la red.
Los valores mínimos serán indicados en relación a las características de su localización y ámbito territorial.
Limitar el riesgo de molestias o enfermedades que por causa de ruidos que excedan los normales admitidos, puedan causar a sus ocupantes en condiciones normales de uso, como consecuencia de las características del proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
Utilización de materiales y sistemas constructivos cuyas características acústicas sean adecuadas para reducir la transmisión de ruidos aéreos, impactos y vibraciones.
Limitar el ruido reverberante de los recintos.
Hasta tanto se apruebe el D.B HR, se aplicarán la Normas Básica de la Edificación NBE-CA-88 “Condiciones acústicas en los edificios”
15. Exigencia básica HE Ahorro de energía
Especifica parámetros y procedimientos objetivos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas.
Uso racional de la energía evitando derroches innecesarios, reduciendo a limites sostenibles su consumo.
Una parte del consumo deberá proceder obligatoriamente de fuentes de energía renovables. A tal fin los edificios se proyectaran, construirán, usaran y se mantendrán conforme a las siguientes características
15.1 Exigencia básica HE 1 Limitación de demanda energética
Diseño y elección de envolventes adecuadas al clima de la localización de la edificación, su utilización atendiendo a régimen de verano e invierno.
Correcta exposición a la radiación solar
Evitar humedades de condensaciones superficiales e intersticiales
Tratamiento adecuado del puente térmico. Evitar problemas higrotérmicos.
15.2 Exigencia básica HE 2 Rendimiento de las instalaciones térmicas
Exigencia desarrollada actualmente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. RITE.
Se deberá disponer de las instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico a sus ocupantes
Regulación del rendimiento de las instalaciones y equipos.
15.3 Exigencia básica HE 3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
Utilización de sistemas de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona.
Optimizar el aprovechamiento de la luz natural.
15.4 Exigencia básica HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
Donde lo establezca el CTE, parte de las necesidades energéticas térmicas, como ser servicio de agua caliente, climatización de piscinas, deberá cubrirse mediante la incorporación de energía solar de baja temperatura adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente.
Los valores mínimos aceptables estarán íntimamente relacionados a las características de su localización y ámbito territorial.
15.5 Exigencia básica HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.
Exigencia básica solo a cumplir cuando lo disponga el CTE.
Incorporación de sistemas de transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos, para uso propio o suministro a la red.
Los valores mínimos serán indicados en relación a las características de su localización y ámbito territorial.
ANEJO 1 CONTENIDO DEL PROYECTO
Proyecto Básico
Elementos que debe contener
I Memoria
1 Memoria descriptiva y justificativa con la siguiente información:
1.1 Agentes – Promotor, proyectista, otros técnicos
1.2 Información previa
- Antecedentes y condicionantes de partida, datos de emplazamiento, entorno físico, normativa urbanística, otras normativas en su caso.
- Datos del edificio en caso de rehabilitación, reforma o ampliación. Informes realizados.
1.3 Descripción del proyecto
- Descripción general del edificio, programa de necesidades, uso característico del edificio y otros usos previstos. Relación con el entorno.
- Cumplimiento del CTE y otras normativas especificas. Normas de disciplina urbanística, ordenanzas municipales, edificabilidad, funcionalidad, etc.
- Descripción de la geometría del edificio, volumen, superficies útiles, accesos y evacuación.
- Descripción general de los parámetros que determinan las previsiones técnicas a considerar en el proyecto respecto al sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal), el sistema de compartimentación, el sistema de envolvente, el sistema de acabados, el sistema de acondicionamiento ambiental y el de servicios.
1.4 Prestaciones el edificio
- Se indicarán las prestaciones acordadas entre el proyectista y el promotor que superen los umbrales establecidos por el CTE.
- Por requisitos básicos y en relación a las exigencias básicas del CTE.
- Se establecerán las limitaciones el uso del edifico y de cada una de las dependencias e instalaciones.
2. Memoria constructiva. Descripción de la solución adoptada.
1.1 Sustentación del edificio
- Características del suelo y parámetros a considerar para el cálculo de la cimentación.
II Planos
- En caso de rehabilitación planos del edificio antes de rehabilitar.
- Plano de situación. Referido al planeamiento vigente. Con referencia a puntos localizables. Indicación del norte geográfico.
- Plano de urbanización. Red viaria, acometidas.
- Plantas generales. Acotadas, escalas, usos, elementos fijos y mobiliario cuando sea preciso para la comprobación de la funcionalidad el edificio
- Planos de cubierta. Pendientes, puntos de recogida de agua.
- Alzados y Secciones. Escala y cotas de altura de plantas, espesores de forjados, comprobación del cumplimiento de los requisitos urbanísticos
V Presupuesto
Presupuesto aproximado
- Valor aproximado de la ejecución material por capítulos.
Elementos que debe contener
I Memoria
1 Memoria descriptiva y justificativa con la siguiente información:
1.1 Agentes – Promotor, proyectista, otros técnicos
1.2 Información previa
- Antecedentes y condicionantes de partida, datos de emplazamiento, entorno físico, normativa urbanística, otras normativas en su caso.
- Datos del edificio en caso de rehabilitación, reforma o ampliación. Informes realizados.
1.3 Descripción del proyecto
- Descripción general del edificio, programa de necesidades, uso característico del edificio y otros usos previstos. Relación con el entorno.
- Cumplimiento del CTE y otras normativas especificas. Normas de disciplina urbanística, ordenanzas municipales, edificabilidad, funcionalidad, etc.
- Descripción de la geometría del edificio, volumen, superficies útiles, accesos y evacuación.
- Descripción general de los parámetros que determinan las previsiones técnicas a considerar en el proyecto respecto al sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal), el sistema de compartimentación, el sistema de envolvente, el sistema de acabados, el sistema de acondicionamiento ambiental y el de servicios.
1.4 Prestaciones el edificio
- Se indicarán las prestaciones acordadas entre el proyectista y el promotor que superen los umbrales establecidos por el CTE.
- Por requisitos básicos y en relación a las exigencias básicas del CTE.
- Se establecerán las limitaciones el uso del edifico y de cada una de las dependencias e instalaciones.
2. Memoria constructiva. Descripción de la solución adoptada.
1.1 Sustentación del edificio
- Características del suelo y parámetros a considerar para el cálculo de la cimentación.
II Planos
- En caso de rehabilitación planos del edificio antes de rehabilitar.
- Plano de situación. Referido al planeamiento vigente. Con referencia a puntos localizables. Indicación del norte geográfico.
- Plano de urbanización. Red viaria, acometidas.
- Plantas generales. Acotadas, escalas, usos, elementos fijos y mobiliario cuando sea preciso para la comprobación de la funcionalidad el edificio
- Planos de cubierta. Pendientes, puntos de recogida de agua.
- Alzados y Secciones. Escala y cotas de altura de plantas, espesores de forjados, comprobación del cumplimiento de los requisitos urbanísticos
V Presupuesto
Presupuesto aproximado
- Valor aproximado de la ejecución material por capítulos.
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CTE CLASE XIII Contenido del Proyecto
PROYECTO DE EJECUCIÓN
2. Memoria constructiva. Descripción de las soluciones adoptadas
1.1 Sistema estructural. Cimentación, estructura portante y estructura horizontal.
- Datos e hipótesis de partida. Programa de necesidades. Bases de cálculo. Procedimientos o métodos empleados. Características de los materiales que intervienen.
1.2 Sistema envolvente.
- Definición constructiva de los diferentes subsistemas. Comportamiento frente a las acciones, peso propio, viento, sismos, seguridad de uso, evacuación de agua, comportamiento frente a la humedad, aislamiento acústico y sus bases de cálculo.
- Aislamiento térmico. Demanda energética máxima prevista para verano e invierno. Eficacia energética en función del rendimiento energético de las instalaciones de acondicionamiento proyectadas.
1.3 Sistemas de compartimentación.
- Definición de los de los elementos de compartimentación. Comportamiento frente al fuego. Aislamiento acústico. Y aquellas exigencias características para el caso.
1.4 Sistemas de acabados.
- Características de los acabados de los paramentos. Cumplimiento de los requisitos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad.
1.5 Sistema de acondicionamiento e instalaciones.
- Datos de partida.
- Objetivos a cumplir.
- Prestaciones
- Base de calculo para cada uno de los subsistemas:
i. Protección contra incendio, Anti-intrusión , Pararrayos, Electricidad, Alumbrado, ascensores, transporte, fontanería, evacuación de residuos líquidos y sólidos, ventilaciones y telecomunicaciones.
ii. Instalaciones térmicas del edificio proyectado y su rendimiento energético. Suministro de combustibles, ahorro de energía e incorporación de energía solar térmica o fotovoltaica y otras energías renovables.
1.6 Equipamientos.
- Baños
- Cocinas
- Lavaderos
- Equipamientos industriales
- Otros equipamientos según proyecto.
1.1 Sistema estructural. Cimentación, estructura portante y estructura horizontal.
- Datos e hipótesis de partida. Programa de necesidades. Bases de cálculo. Procedimientos o métodos empleados. Características de los materiales que intervienen.
1.2 Sistema envolvente.
- Definición constructiva de los diferentes subsistemas. Comportamiento frente a las acciones, peso propio, viento, sismos, seguridad de uso, evacuación de agua, comportamiento frente a la humedad, aislamiento acústico y sus bases de cálculo.
- Aislamiento térmico. Demanda energética máxima prevista para verano e invierno. Eficacia energética en función del rendimiento energético de las instalaciones de acondicionamiento proyectadas.
1.3 Sistemas de compartimentación.
- Definición de los de los elementos de compartimentación. Comportamiento frente al fuego. Aislamiento acústico. Y aquellas exigencias características para el caso.
1.4 Sistemas de acabados.
- Características de los acabados de los paramentos. Cumplimiento de los requisitos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad.
1.5 Sistema de acondicionamiento e instalaciones.
- Datos de partida.
- Objetivos a cumplir.
- Prestaciones
- Base de calculo para cada uno de los subsistemas:
i. Protección contra incendio, Anti-intrusión , Pararrayos, Electricidad, Alumbrado, ascensores, transporte, fontanería, evacuación de residuos líquidos y sólidos, ventilaciones y telecomunicaciones.
ii. Instalaciones térmicas del edificio proyectado y su rendimiento energético. Suministro de combustibles, ahorro de energía e incorporación de energía solar térmica o fotovoltaica y otras energías renovables.
1.6 Equipamientos.
- Baños
- Cocinas
- Lavaderos
- Equipamientos industriales
- Otros equipamientos según proyecto.
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CTE CLASE XIV Proyecto de Ejecución
PROYECTO DE EJECUCIÓN (Continuación)
Cumplimiento del CTE.
Se deberán justificar todas las prestaciones el edificio conforme los requisitos básicos del CTE. También se deberán justificar las prestaciones que superen los niveles exigidos por el CTE.
1.1 Seguridad Estructural
1.2 Seguridad en caso de incendio
1.3 Seguridad de utilización
1.4 Salubridad
1.5 Protección contra incendio
1.6 Ahorro de energía.
Cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones
Cumplimiento de otros reglamentos obligatorios, y de funcionalidad establecidos en la normativa especifica.
Anejos a la memoria
El proyecto tendrá tantos anejos como sean necesarios para la definición del proyecto y justificación de las obras
- Información geotécnica
- Cálculo de estructura
- Protección contra incendio
- Instalaciones del edificio
- Eficacia energética
- Estudio del impacto ambiental
- Plan de control de calidad
- Estudio de Seguridad y Salud, o Estudio Básico en su caso
II Planos
El proyecto de ejecución contendrá todos los planos incluido los de detalles necesarios para la correcta interpretación de las obras a ejecutar. En caso de obras de rehabilitación deberán presentarse los planos anteriores a la intervención.
- Planos de estructura.
i. Descripción gráfica y dimensional
ii. Cimentación
1. Relación con el entrono
2. Relación con el conjunto de la obra
iii. Estructura portante
iv. Estructura horizontal
- Planos de Instalaciones
i. Descripción gráfica y dimensional
ii. Plantas
iii. Secciones
iv. Detalles
- Planos de definiciones constructivas.
i. Documentación gráfica de detalles constructivos
ii. Plano de carpintería
iii. Cerrajería
iv. Elementos singulares
Se deberán justificar todas las prestaciones el edificio conforme los requisitos básicos del CTE. También se deberán justificar las prestaciones que superen los niveles exigidos por el CTE.
1.1 Seguridad Estructural
1.2 Seguridad en caso de incendio
1.3 Seguridad de utilización
1.4 Salubridad
1.5 Protección contra incendio
1.6 Ahorro de energía.
Cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones
Cumplimiento de otros reglamentos obligatorios, y de funcionalidad establecidos en la normativa especifica.
Anejos a la memoria
El proyecto tendrá tantos anejos como sean necesarios para la definición del proyecto y justificación de las obras
- Información geotécnica
- Cálculo de estructura
- Protección contra incendio
- Instalaciones del edificio
- Eficacia energética
- Estudio del impacto ambiental
- Plan de control de calidad
- Estudio de Seguridad y Salud, o Estudio Básico en su caso
II Planos
El proyecto de ejecución contendrá todos los planos incluido los de detalles necesarios para la correcta interpretación de las obras a ejecutar. En caso de obras de rehabilitación deberán presentarse los planos anteriores a la intervención.
- Planos de estructura.
i. Descripción gráfica y dimensional
ii. Cimentación
1. Relación con el entrono
2. Relación con el conjunto de la obra
iii. Estructura portante
iv. Estructura horizontal
- Planos de Instalaciones
i. Descripción gráfica y dimensional
ii. Plantas
iii. Secciones
iv. Detalles
- Planos de definiciones constructivas.
i. Documentación gráfica de detalles constructivos
ii. Plano de carpintería
iii. Cerrajería
iv. Elementos singulares
PROYECTO DE EJECUCIÓN (Continuación)
- III Pliego de condiciones.
- Pliego de cláusulas administrativas
i. Disposiciones generales
ii. Disposiciones facultativas
iii. Disposiciones económicas
- Pliego de condiciones técnicas particulares
i. Prescripciones sobre materiales
1. Características técnicas mínimas
2. Condiciones de suministro
3. Condiciones de recepción
4. Condiciones de conservación, almacenamiento y mantenimiento.
5. Criterios de aceptación y rechazo
6. Criterios de uso
7. Acciones a adoptar
8. Muestreo de productos.
ii. Prescripciones en cuanto a la ejecución cada unidad de obra.
1. Características técnicas
2. Proceso de ejecución
3. Normas de aplicación.
4. Tolerancia admisibles
5. Condiciones de terminación, conservación y mantenimiento.
6. Pruebas y ensayos.
7. Criterio de aceptación y rechazo
8. Criterio de medición
9. Valoración de unidades.
iii. Prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado.
1. Verificaciones y pruebas de servicio para comprobar las prestaciones finales del edificio
IV. Mediciones.
- Desarrollo de partidas, agrupadas en capítulos conteniendo todas las descripciones técnicas necesarias para su especificación y valoración.
V. Presupuesto.
- Presupuesto detallado
i. Cuadro de precios por capítulos
ii. Resumen por capitulo con expresión del valor final de ejecución y contrata.
iii. Presupuesto de control de calidad
iv. Presupuesto del estudio de seguridad y salud.
ANEJO II DOCUMENTACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE LA OBRA
Se deberá detallar el contenido del seguimiento de la ejecución de la obra exigida reglamentariamente y aquella que refiere al control realizado a lo largo de la construcción.
II 1. Documentación obligatoria del seguimiento de la obra
Documentación mínima necesaria
a) Libro de ordenes y Asistencia Decreto 461/1971 11/03/1971
b) Libro de incidencias en materia de seguridad y salud R. Dec.1627/1997 24/10
c) El proyecto sus anejos y modificaciones debidamente autorizadas.
d) Licencia de obra. Apertura del centro de trabajo y otras autorizaciones.
e) Certificado final de obra. Decreto 462/1971
Contenido de la documentación
a) En el Libro de órdenes y Asistencia la dirección facultativa dejarán las órdenes de servicio impartidas.
b) En el libro de incidencias se desarrollará conforme a las especificaciones de seguridad y salud.
Finalizada la obra, será depositada en el Colegio Profesional correspondiente o según el caso en la Administración Pública competente, quienes deberán emitir certificados de los mismos a quien acredite interés legitimo.
II. 2 Documentación del control de la obra
1 Control de calidad
a. Control de recepción de productos
b. Controles de ejecución
c. Controles de la obra terminada.
Para ello:
1. El director de la obra recopilará y verificará la correcta documentación del control realizado.
2. El constructor. Recabará de los suministradores de productos la documentación sobre garantías, calidad, condiciones de uso y mantenimiento y se la facilitará al director de la obra. Complementará esa información con la documentación que a tal fin ha preparado para la ejecución de las distintas unidades de obra, como partte del control de la calidad de las mismas.
3. La totalidad de la documentación será depositada en el Colegio Profesional que corresponda el cual podrá emitir certificados a persona que demuestre interés legítimo.
II. 3 Certificado final de obra.
1. El director de ejecución de la obra certificará haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado en un todo de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción.1.
2. Certificará que la edificación han sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de la licencia y la documentación técnica que lo complementa. Hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.
3. Al certificado final de obra se le unirán como anejos los siguientes documentos:
a) Descripción de las modificaciones y su compatibilidad con la licencia y su correspondiente aprobación del promotor.
b) Relación de los controles realizados durante la obra y sus resultados.
II 1. Documentación obligatoria del seguimiento de la obra
Documentación mínima necesaria
a) Libro de ordenes y Asistencia Decreto 461/1971 11/03/1971
b) Libro de incidencias en materia de seguridad y salud R. Dec.1627/1997 24/10
c) El proyecto sus anejos y modificaciones debidamente autorizadas.
d) Licencia de obra. Apertura del centro de trabajo y otras autorizaciones.
e) Certificado final de obra. Decreto 462/1971
Contenido de la documentación
a) En el Libro de órdenes y Asistencia la dirección facultativa dejarán las órdenes de servicio impartidas.
b) En el libro de incidencias se desarrollará conforme a las especificaciones de seguridad y salud.
Finalizada la obra, será depositada en el Colegio Profesional correspondiente o según el caso en la Administración Pública competente, quienes deberán emitir certificados de los mismos a quien acredite interés legitimo.
II. 2 Documentación del control de la obra
1 Control de calidad
a. Control de recepción de productos
b. Controles de ejecución
c. Controles de la obra terminada.
Para ello:
1. El director de la obra recopilará y verificará la correcta documentación del control realizado.
2. El constructor. Recabará de los suministradores de productos la documentación sobre garantías, calidad, condiciones de uso y mantenimiento y se la facilitará al director de la obra. Complementará esa información con la documentación que a tal fin ha preparado para la ejecución de las distintas unidades de obra, como partte del control de la calidad de las mismas.
3. La totalidad de la documentación será depositada en el Colegio Profesional que corresponda el cual podrá emitir certificados a persona que demuestre interés legítimo.
II. 3 Certificado final de obra.
1. El director de ejecución de la obra certificará haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado en un todo de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción.1.
2. Certificará que la edificación han sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de la licencia y la documentación técnica que lo complementa. Hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.
3. Al certificado final de obra se le unirán como anejos los siguientes documentos:
a) Descripción de las modificaciones y su compatibilidad con la licencia y su correspondiente aprobación del promotor.
b) Relación de los controles realizados durante la obra y sus resultados.
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CTE CLASE XVII Documentación de Obra
ANEJO III. TERMINOLOGÍA
Considerando no tener nada que aclarar, a continuación se transcribe textualmente el glosario destinado a dar uniforme interpretación y significado al vocabulario empleado.
Acción previsible: Acción que debe ser tenida en cuenta, conforme a la reglamentación vigente.
Agentes de la edificación: Todas las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación según se establece en la LOE.
Bienestar térmico: Condiciones interiores de temperatura, humedad y velocidad del aire establecidas reglamentariamente que se considera producen una sensación de bienestar adecuada y suficiente a sus ocupantes.
Cerramiento: Elemento constructivo del edificio que lo separa del exterior, ya sea aire, terreno u otros edificios.
Comportamiento estructural adecuado: Comportamiento de una estructura y de las distintas partes que la componen, que no supone efectos indebidos.
Comportamiento dinámico inadmisible: Nivel de vibraciones u oscilaciones de una estructura, que no cumple con lo establecido en la reglamentación vigente.
Construcción: Conjunto de las actividades para la realización física de la obra. El término, cubre la construcción in situ, pero también la fabricación de partes en taller y su posterior montaje in situ.
Constructor: Es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato, y siguiendo las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra.
Demanda energética: Es la energía necesaria para mantener en el interior del edificio unas condiciones de confort definidas reglamentariamente en función del uso del edificio y de la zona climática en la que se ubique. Se compone de la demanda energética de calefacción y refrigeración, correspondientes a los meses de la temporada de calefacción y refrigeración respectivamente.
Deformación inadmisible: Nivel de deformación que supera los límites de deformación admisibles establecidos en la reglamentación vigente.
Degradación inadmisible: Nivel de degradación que no cumple con las exigencias establecidas en la reglamentación vigente.
Dirección facultativa: Está constituida por el director de obra y el director de la ejecución de la obra.
Director de la ejecución de la obra: Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
Director de obra: Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
Edificio: Construcción fija, hecha con materiales resistentes, para habitación humana o para albergar otros usos.
Ejecución de la obra: Véase Construcción.
Elementos estructurales: Parte de una estructura distinguible físicamente. Por ejemplo: pilar, viga, losa, zapata, etc.
Estructura: Conjunto de elementos, conectados entre ellos, cuya misión consiste en resistir las acciones previsibles y en proporcionar rigidez.
Exigencias básicas de calidad de los edificios: Características genéricas, funcionales y técnicas de los edificios que permiten satisfacer los requisitos básicos de la edificación.
Influencia: a) Influencia química, física o biológica que incide en una estructura, en las partes que la componen o en los elementos resistentes no estructurales, y que puede afectar de manera desfavorable a su comportamiento en servicio, y su resistencia y estabilidad. b) Causa (que no pertenezca a las categorías de las acciones o de las mencionadas en a) de efectos desfavorables en el comportamiento en servicio, o en la resistencia y estabilidad de una estructura, de las partes que la componen o de los elementos resistentes no estructurales. Por ejemplo: imperfecciones geométricas, defectos inducidos por los procesos de fabricación o montaje, errores humanos, etc.
Influencia previsible: Influencia que debe ser tenida en cuenta, conforme a la reglamentación vigente.
Licencia municipal de obras: Acto administrativo por el cual el Ayuntamiento competente autoriza la ejecución de la obra proyectada, una vez comprobada su conformidad con la legalidad aplicable.
Mantenimiento: Conjunto de actividades destinadas a conservar el edificio o las partes que lo componen para que, con una fiabilidad adecuada, cumplan con las exigencias establecidas.
Mantenimiento previsto: Mantenimiento que, para cada edificio, consiste en el cumplimiento de las Instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en el Libro del Edificio.
Marcado “CE”: Marcado que deben llevar los productos de construcción para su libre circulación en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea y países parte del Espacio Económico Europeo, conforme a las condiciones establecidas en la Directiva 89/106/CEE u otras Directivas que les sean de aplicación.
Particiones interiores: Elemento constructivo del edificio que divide su interior en recintos independientes. Pueden ser verticales u horizontales (suelos y techos).
Producto de construcción: Aquel que se fabrica para su incorporación permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso de ejecución.
Promotor: Es el agente de la edificación que decide, impulsa, programa y financia las obras de edificación.
Proyectista: Es el agente que redacta el proyecto por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente.
Proyecto: Es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2 de la LOE, y en el que se justifican técnicamente las soluciones
propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.
Proyecto básico: Fase del trabajo en la que se definen de modo preciso las características generales de la obra, mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción.
Proyecto de ejecución: Fase del trabajo en la que se desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, definiendo la obra en su totalidad. Su contenido será el necesario para la realización de las obras contando con el preceptivo visado colegial y la licencia correspondiente.
Proyectos parciales: Los que desarrollan o completan el proyecto en aspectos concretos referentes a tecnologías específicas o instalaciones del edificio, definiendo con suficiente detalle para su ejecución, sus características constructivas. Su contenido será el necesario para la realización de las obras que en él se contemplan y contará con el preceptivo visado colegial.
Puentes térmicos: Parte de la envolvente térmica de un edificio donde la resistencia térmica normalmente uniforme cambia significativamente debido a: a) penetraciones completas o parciales en el cerramiento de un edificio, de materiales con diferente conductividad térmica; b) un cambio en el espesor de la fábrica; o c) una diferencia entre las áreas internas o externas, tales como juntas entre paredes, suelos, o techos.
Recinto: Espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador
Recinto habitable: Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran recintos habitables los siguientes:
a) habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.) en edificios residenciales;
b) aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente;
c) quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario;
d) oficinas, despachos; salas de reunión, en edificios de uso administrativo;
e) cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier uso;
f) zonas comunes de circulación en el interior de los edificios;
g) cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores.
Se consideran recintos no habitables aquellos no destinados al uso permanente de personas o cuya ocupación, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo justifica unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categoría se incluyen explícitamente como no habitables los garajes, trasteros, las cámaras técnicas y desvanes no acondicionados, y sus zonas comunes.
Recinto protegido: Recinto incluido en la categoría de recinto habitable pero que cuenta con características acústicas más restrictivas que prevalecen sobre las exigencias de los recintos habitables convencionales. Se consideran en todo caso recintos protegidos los recintos habitables mencionados en los párrafos a), b), c) y d).
Requisitos básicos de la edificación: Objetivos derivados de la demanda social de calidad de los edificios y cuya consecución debe procurarse tanto en el proyecto como en la construcción, mantenimiento y conservación de los mismos.
Residuos ordinarios: Parte de los residuos urbanos generada en los edificios, con excepción de:
a) animales domésticos muertos, muebles y enseres; y
b) residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Resistencia al fuego: Capacidad de un elemento de construcción para mantener durante un período de tiempo determinado la función portante que le sea exigible, así como la integridad y el aislamiento térmico en los términos especificados en el ensayo normalizado correspondiente.
Riesgo: Medida del alcance del peligro que representa un evento no deseado para las personas. Un riesgo se expresa en términos de la probabilidad vinculada a las consecuencias de un evento no deseado.
Solución alternativa: Cualquier solución que difiera total o parcialmente de las establecidas en los DB.
Suministradores de productos: Son todas las personas físicas o jurídicas que proporcionan productos de construcción a las obras: fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción.
Uso del edificio: Actividades que se realizan en un edificio, o determinadas zonas de un edificio, después de su puesta en servicio.
Uso previsto: Uso específico para el que se proyecta y realiza un edificio y que se debe reflejar documentalmente. El uso previsto se caracteriza por las actividades que se han de desarrollar en el edificio y por el tipo de usuario.
Usuario: Es el agente que, mediante cualquier título, goza del derecho de uso del edificio de forma continuada. Está obligado a la utilización adecuada del mismo de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en el Libro del Edificio.
Otras acepciones utilizadas:
a) persona que habitualmente acude a un edificio con el fin de realizar una determinada actividad según el uso previsto;
b) la propiedad o su representante, aunque no acuda habitualmente al edificio;
c) persona que ocasionalmente acude a un edificio con el fin de realizar una determinada actividad acorde con el uso previsto. Por ejemplo: visitante, proveedor, cliente, etc.; o
d) personas que no acuden al edificio, pero que se pueden encontrar, habitualmente u ocasionalmente, en su zona de influencia. Por ejemplo: vecinos, transeúntes, etc.
Acción previsible: Acción que debe ser tenida en cuenta, conforme a la reglamentación vigente.
Agentes de la edificación: Todas las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación según se establece en la LOE.
Bienestar térmico: Condiciones interiores de temperatura, humedad y velocidad del aire establecidas reglamentariamente que se considera producen una sensación de bienestar adecuada y suficiente a sus ocupantes.
Cerramiento: Elemento constructivo del edificio que lo separa del exterior, ya sea aire, terreno u otros edificios.
Comportamiento estructural adecuado: Comportamiento de una estructura y de las distintas partes que la componen, que no supone efectos indebidos.
Comportamiento dinámico inadmisible: Nivel de vibraciones u oscilaciones de una estructura, que no cumple con lo establecido en la reglamentación vigente.
Construcción: Conjunto de las actividades para la realización física de la obra. El término, cubre la construcción in situ, pero también la fabricación de partes en taller y su posterior montaje in situ.
Constructor: Es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato, y siguiendo las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra.
Demanda energética: Es la energía necesaria para mantener en el interior del edificio unas condiciones de confort definidas reglamentariamente en función del uso del edificio y de la zona climática en la que se ubique. Se compone de la demanda energética de calefacción y refrigeración, correspondientes a los meses de la temporada de calefacción y refrigeración respectivamente.
Deformación inadmisible: Nivel de deformación que supera los límites de deformación admisibles establecidos en la reglamentación vigente.
Degradación inadmisible: Nivel de degradación que no cumple con las exigencias establecidas en la reglamentación vigente.
Dirección facultativa: Está constituida por el director de obra y el director de la ejecución de la obra.
Director de la ejecución de la obra: Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
Director de obra: Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
Edificio: Construcción fija, hecha con materiales resistentes, para habitación humana o para albergar otros usos.
Ejecución de la obra: Véase Construcción.
Elementos estructurales: Parte de una estructura distinguible físicamente. Por ejemplo: pilar, viga, losa, zapata, etc.
Estructura: Conjunto de elementos, conectados entre ellos, cuya misión consiste en resistir las acciones previsibles y en proporcionar rigidez.
Exigencias básicas de calidad de los edificios: Características genéricas, funcionales y técnicas de los edificios que permiten satisfacer los requisitos básicos de la edificación.
Influencia: a) Influencia química, física o biológica que incide en una estructura, en las partes que la componen o en los elementos resistentes no estructurales, y que puede afectar de manera desfavorable a su comportamiento en servicio, y su resistencia y estabilidad. b) Causa (que no pertenezca a las categorías de las acciones o de las mencionadas en a) de efectos desfavorables en el comportamiento en servicio, o en la resistencia y estabilidad de una estructura, de las partes que la componen o de los elementos resistentes no estructurales. Por ejemplo: imperfecciones geométricas, defectos inducidos por los procesos de fabricación o montaje, errores humanos, etc.
Influencia previsible: Influencia que debe ser tenida en cuenta, conforme a la reglamentación vigente.
Licencia municipal de obras: Acto administrativo por el cual el Ayuntamiento competente autoriza la ejecución de la obra proyectada, una vez comprobada su conformidad con la legalidad aplicable.
Mantenimiento: Conjunto de actividades destinadas a conservar el edificio o las partes que lo componen para que, con una fiabilidad adecuada, cumplan con las exigencias establecidas.
Mantenimiento previsto: Mantenimiento que, para cada edificio, consiste en el cumplimiento de las Instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en el Libro del Edificio.
Marcado “CE”: Marcado que deben llevar los productos de construcción para su libre circulación en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea y países parte del Espacio Económico Europeo, conforme a las condiciones establecidas en la Directiva 89/106/CEE u otras Directivas que les sean de aplicación.
Particiones interiores: Elemento constructivo del edificio que divide su interior en recintos independientes. Pueden ser verticales u horizontales (suelos y techos).
Producto de construcción: Aquel que se fabrica para su incorporación permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso de ejecución.
Promotor: Es el agente de la edificación que decide, impulsa, programa y financia las obras de edificación.
Proyectista: Es el agente que redacta el proyecto por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente.
Proyecto: Es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2 de la LOE, y en el que se justifican técnicamente las soluciones
propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.
Proyecto básico: Fase del trabajo en la que se definen de modo preciso las características generales de la obra, mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción.
Proyecto de ejecución: Fase del trabajo en la que se desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, definiendo la obra en su totalidad. Su contenido será el necesario para la realización de las obras contando con el preceptivo visado colegial y la licencia correspondiente.
Proyectos parciales: Los que desarrollan o completan el proyecto en aspectos concretos referentes a tecnologías específicas o instalaciones del edificio, definiendo con suficiente detalle para su ejecución, sus características constructivas. Su contenido será el necesario para la realización de las obras que en él se contemplan y contará con el preceptivo visado colegial.
Puentes térmicos: Parte de la envolvente térmica de un edificio donde la resistencia térmica normalmente uniforme cambia significativamente debido a: a) penetraciones completas o parciales en el cerramiento de un edificio, de materiales con diferente conductividad térmica; b) un cambio en el espesor de la fábrica; o c) una diferencia entre las áreas internas o externas, tales como juntas entre paredes, suelos, o techos.
Recinto: Espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador
Recinto habitable: Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran recintos habitables los siguientes:
a) habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.) en edificios residenciales;
b) aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente;
c) quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario;
d) oficinas, despachos; salas de reunión, en edificios de uso administrativo;
e) cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier uso;
f) zonas comunes de circulación en el interior de los edificios;
g) cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores.
Se consideran recintos no habitables aquellos no destinados al uso permanente de personas o cuya ocupación, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo justifica unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categoría se incluyen explícitamente como no habitables los garajes, trasteros, las cámaras técnicas y desvanes no acondicionados, y sus zonas comunes.
Recinto protegido: Recinto incluido en la categoría de recinto habitable pero que cuenta con características acústicas más restrictivas que prevalecen sobre las exigencias de los recintos habitables convencionales. Se consideran en todo caso recintos protegidos los recintos habitables mencionados en los párrafos a), b), c) y d).
Requisitos básicos de la edificación: Objetivos derivados de la demanda social de calidad de los edificios y cuya consecución debe procurarse tanto en el proyecto como en la construcción, mantenimiento y conservación de los mismos.
Residuos ordinarios: Parte de los residuos urbanos generada en los edificios, con excepción de:
a) animales domésticos muertos, muebles y enseres; y
b) residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Resistencia al fuego: Capacidad de un elemento de construcción para mantener durante un período de tiempo determinado la función portante que le sea exigible, así como la integridad y el aislamiento térmico en los términos especificados en el ensayo normalizado correspondiente.
Riesgo: Medida del alcance del peligro que representa un evento no deseado para las personas. Un riesgo se expresa en términos de la probabilidad vinculada a las consecuencias de un evento no deseado.
Solución alternativa: Cualquier solución que difiera total o parcialmente de las establecidas en los DB.
Suministradores de productos: Son todas las personas físicas o jurídicas que proporcionan productos de construcción a las obras: fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción.
Uso del edificio: Actividades que se realizan en un edificio, o determinadas zonas de un edificio, después de su puesta en servicio.
Uso previsto: Uso específico para el que se proyecta y realiza un edificio y que se debe reflejar documentalmente. El uso previsto se caracteriza por las actividades que se han de desarrollar en el edificio y por el tipo de usuario.
Usuario: Es el agente que, mediante cualquier título, goza del derecho de uso del edificio de forma continuada. Está obligado a la utilización adecuada del mismo de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en el Libro del Edificio.
Otras acepciones utilizadas:
a) persona que habitualmente acude a un edificio con el fin de realizar una determinada actividad según el uso previsto;
b) la propiedad o su representante, aunque no acuda habitualmente al edificio;
c) persona que ocasionalmente acude a un edificio con el fin de realizar una determinada actividad acorde con el uso previsto. Por ejemplo: visitante, proveedor, cliente, etc.; o
d) personas que no acuden al edificio, pero que se pueden encontrar, habitualmente u ocasionalmente, en su zona de influencia. Por ejemplo: vecinos, transeúntes, etc.
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