Art. 2-
En principio nos remite a los términos y limitaciones que la LOE determina. Acotando su aplicación a construcciones que necesiten licencia o autorización legalmente exigible.
Respecto a su aplicación, hace las siguientes distinciones:
1- Nuevas construcciones, excepto aquellas que por su sencillez y escasa entidad constructiva, no siendo residencial ni pública y que se desarrollen en una sola planta, no afecte la seguridad de las personas. Aquí da una directiva a la autoridad competente para que en su caso analice si las obras a realizar están dentro de la sencillez y escasa entidad constructiva.
2- Ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones. Siempre que sean compatibles, y en su caso explicar la incompatibilidad y sus posibles medidas alternativas propuestas. Es importante aquí el tema de la compatibilidad, es decir la razonabilidad respecto de la factibilidad de aplicar el C.T.E a un edificio existente, otorgando al proyectista la posibilidad de presentar alternativas viables.
3- Rehabilitación: Obtención de cualquiera de los siguientes resultados.
a. Adecuación estructural.
b. Adecuación funcional.(accesibilidad)
c. Cambio de uso aun cuando no requiera realización de obras.
d. Remodelación
i. Modificación de superficie destinada a vivienda
ii. Modificar su número.
iii. Cambio de destino con la finalidad de creando nuevas viviendas
iv. Rehabilitación integral, cuando abarca todos los ítems anteriores
Para todos los caso el proyectista deberá en la memoria descriptiva indicar si se incluyen o no intervenciones estructurales. Explicará asimismo que las obras no implican riesgo de daño citado en el art. 17.1 a) de la LOE, referente a la responsabilidad civil de los agentes, que dice textualmente “Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.”
Respecto a la clasificación de los edificios y sus zonas, se mantiene las disposiciones de la LOE, art. 2 que refiere al ámbito de aplicación. Asimismo en la segunda parte del CTE, referente a cada Documento Básico, se podrán clasificar los edificios de acuerdo a su especificidad, riegos asociados o actividad. En caso de no existir clasificación se utilizará una por analogía o bien se realizará un estudio siguiendo los siguientes criterios
Criterios de clasificación
a) Actividades previstas
b) Características del usuario (niños, ancianos, discapacitados, etc.)
c) Número de personas (permanentes y transitorios)
d) Vulnerabilidad ídem b
e) Familiaridad con el edificio. (Medios de evacuación)
f) Tiempo y período de uso habitual.
g) Características de los contenidos previstos (combustibles, peligrosidad, etc.)
h) Riesgo admisible en situaciones extraordinarias. (eventos esporádicos)
i) Nivel de protección del edificio
Aquí el CTE, intenta hacer un punteo amplio de todas las posibles situaciones de riesgo que una edificación no clasificada puede presentar.
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