20070901

Condiciones en la ejecución de las Obras(Continuación)

Art. 7.3. Control de ejecución de la obra

El director de la ejecución controlará cada unidad de obra. Replanteo, materiales, correcta ejecución, en concordancia con el proyecto y verificación de las exigencias básicas y demás legislación en vigencia. Respeto estricto a las instrucciones de la dirección facultativa.
Compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos. Ejemplo evitar el par galvánico, puente térmico, etc.
Verificación de métodos y procedimientos que se contemplen en las evaluaciones técnicas de idoneidad de productos, equipos y sistemas innovadores.

Art. 7.4. Control de la obra terminada

1. Terminada la obra la dirección facultativa ordenará la realización de las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto y exigidas por la legislación aplicable.

Art. 8. Condiciones del edificio

Art. 8.1. Documentos de la obra ejecutada

Contenido del “Libro del Edificio” (LOE) incluyendo lo que establezcan los D.B necesarios para el cumplimiento de las exigencias del CTE. Se incluirá los documentos de los productos, equipos y sistemas que se incorporen a las obras. Plan de mantenimiento con sus operaciones programadas tanto para el edificio como para las instalaciones

Art. 8.2. Uso y conservación del edificio

Utilización del edificio conforme a las instrucciones de uso. Informar al responsable del mantenimiento de las anomalías
Acciones para el mantenimiento
Plan de mantenimiento del edificio. Técnico responsable y operaciones programadas
Documentar las inspecciones reglamentarias y programadas
Documentar todas las intervenciones consignándolas en el libro del edificio.

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