20070901

CONDICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS

Capitulo 2. Condiciones técnicas y administrativas

Art. 5. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE.

5.1 Generalidades

Responsables de la aplicación del CTE.

Los agentes que participan en el proceso de la edificación, establecido en el Capítulo III de la LOE. Agentes de la Edificación. “Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación……el Promotor, el Proyectista, el Constructor, el Director de Obra, el Director de la Ejecución de la Obra, las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación, los suministradores de productos, los propietarios y los usuarios.”

Deben cumplir según corresponda a cada uno de los agentes en su caso y con el alcance de la ley, las disposiciones respecto de las 4 etapas del edificio a saber del:

a) Proyecto
b) Ejecución de la obra.
c) Mantenimiento
d) Conservación

Justificación del cumplimiento de la normativa del CTE.

a) Adoptar soluciones técnicas basadas en los Documentos Básicos (D.B)
b) Adoptar soluciones alternativas. Bajo responsabilidad de la Dirección Facultativa y de conformidad con el Promotor. Deberá justificar documentalmente las prestaciones equivalentes a las de los D.B. del CTE.

Art. 5.2. Conformidad de los productos, equipos y materiales

a) Cumplimiento de la directiva 89/106/CEE, u otras directivas europeas. Marcado CE de los materiales. La Directiva citada contempla las obligaciones de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea de adoptar determinadas reglas y actuaciones en el ámbito de cada Estado, dirigidas a eliminar obstáculos a los intercambios comerciales de productos de construcción dentro del territorio comunitario, fundadas en el principio de libre circulación de bienes. Asimismo, establece los requisitos esenciales que, en su caso, deben satisfacer los edificios y las obras de ingeniería civil a los que se incorporen productos de construcción, así como las características que los mismos deben cumplir para obtener la Marca CE.
b) Independientemente del marcado CE, los D.B podrán exigir para determinados casos características técnicas especiales de productos, equipos y sistemas por ellos reconocidos.
c) Marcas, sellos, certificaciones u otros distintivos de calidad que podrán reconocerse por la Administración Pública.
d) También podrán reconocerse
a. Las certificaciones de conformidad con
i. Las prestaciones finales de los edificios.
ii. Las que ostentan los agentes que actúan en la construcción.
iii. Medioambientales que consideren los ciclos de vida de los productos
iv. Otras evaluaciones medioambientales
v. Certificaciones que faciliten el cumplimiento del CTE.

Se considerarán conformes con el CTE, los productos equipos y sistemas innovadores, mediante una evaluación técnica favorable de su idoneidad por una entidad autorizada por la Administración Pública en aplicación de los criterios siguientes:

a) Imparcialidad, objetividad y transparencia.
b) Experiencia contratada en la realización de exámenes, pruebas y evaluaciones. Avalada por gestión de calidad.
c) Dispondrán de un reglamento aprobado por la Administración, que regule el o los procedimientos de concesión.
d) Mantendrán información permanente al público de libre disposición.
e) Vigilarán el mantenimiento de las características de los productos equipos o sistemas.
f) El reconocimiento de la Administración Pública se referirá a las marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad voluntarios. Las certificaciones de conformidad con las prestaciones finales del edificio. Las certificaciones medioambientales. Igualmente a las legalmente concedidos en los Estados miembros de la Unión, y en los Estados firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

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