Art. 4.
Complementarios a los documentos básicos, se crean los Documentos Reconocidos del CTE. Definidos como documentos técnicos, no reglamentarios, reconocidos por el Ministerio de la Vivienda, quien mantendrá un registro público de los mismos.
Contenido de los Documentos Reconocidos:
a) Especificaciones y guías técnicas, códigos, métodos de cálculo, procedimientos, mantenimiento y conservación de productos, sistemas constructivos, manuales, etc.
b) Métodos de evaluación, programas informáticos, datos estadísticos, base de datos, etc.
c) Comentaros sobre la aplicación del CTE.
d) Cualquier documento que facilite la aplicación del CTE.
1. Registro General del CTE
Se crea en el Ministerio de la Vivienda, y adscrito a la Dirección General de Arquitectura, el Registro General del CTE, con carácter público e informativo. Tienen como objeto la facilitación de la aplicación del CTE mediante la incorporación de una base de datos con registro de certificaciones, marcas, calidades, técnicas y procedimientos cuya idoneidad han sido evaluadas.
Se inscribirán en el:
a) Los Documentos Reconocidos.
b) Las marcas, sellos y certificaciones o distintivos de calidad.
c) Los sistemas de certificaciones de conformidad que ostenten los agentes que intervienen en la ejecución de las obras. Las certificaciones medioambientales, y las que faciliten el cumplimiento del CTE
d) Los organismos autorizados por la Administración Pública para la concesión de evaluaciones técnicas sobre la idoneidad de productos o sistemas innovadores que faciliten la aplicación del CTE.
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